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Writer's picturePatricia Tarre Moser

Relación entre Derecho Internacional y Derecho Interno

El derecho internacional y el derecho interno son dos conjuntos de normas diferentes. Son dos círculos separados, pero que regulan muchas veces lo mismo. Por eso es importante tener claro ¿cuál es la relación entre el derecho interno y el derecho internacional?


Pero antes, una aclaración: Toda relación siempre tiene dos versiones de la historia. Y lo mismo pasa con esta. Tenemos el punto de vista del derecho interno y el punto de vista del derecho internacional.




Punto de vista del derecho interno


Desde el punto de vista del derecho interno, la relación con el derecho internacional depende de cada país. Porque no tenemos un derecho interno, tenemos 193 derechos internos, y contando.


Típicamente se habla de que existen dos maneras de ver al derecho internacional desde el derecho interno: el monismo y el dualismo


Monismo


Esta concepción asume que tanto el derecho interno como el derecho internacional es todo parte de un mismo sistema jurídico. Esto sucedería en países donde una vez que ratifican un tratado, por ejemplo, ya entienden que ese tratado forma parte de su ordenamiento jurídico.


Dualismo


Esta concepción considera que el derecho interno y el derecho internacional son dos sistemas diferentes. Por tanto se requiere que de alguna manera el derecho internacional se vuelva parte del derecho nacional para que sea aplicado. Entonces, por ejemplo, el proceso de ratificación interna del país require que el congreso apruebe el tratado como si se tratara de una ley.


La cruda realidad


Esta distinción entre monismo y dualismo la van a encontrar en todos los libros, pero en la realidad ningún país es completamente monista o completamente dualista. Los Estados siempre hacen mezclas. Por ejemplo, típicamente se dice que los países de Latinoamérica son mayoritariamente monistas. Sin embargo, estos mismos países exigen que para la ratificación de un tratado sea el Congreso, el Poder Legislativo, quien termine aceptando el tratado y esto se hace mediante la emisión de una ley que es un elemento específicamente del dualismo.


Punto de vista del Derecho Internacional


Desde el punto de vista del derecho internacional, el derecho internacional siempre prevalece al derecho interno. De hecho, uno de los principios generales del derecho internacional más importantes es que los Estados no pueden usar su derecho interno como una excusa para incumplir sus obligaciones internacionales.


Este principio está reflejado en el artículo 27 de la Convención de Viena sobre el derecho de los Tratados y es fundamental para el funcionamiento del derecho internacional, porque si no, puede darse la situación en que un Estado acepte que va a cumplir un tratado internacional y luego se "excuse" de cumplir con sus obligaciones por haber promulgado una ley que dice que no debe cumplir. Sería un desastre.


Es como si pusiéramos un mundial de monopolio y en cada mesa los jugadores quisieran poner sus propias reglas. Por ejemplo que cada familia ponga parámetros distintos de cuántos dólares se pueden pagar por vuelta o cuántos hoteles pueden poner en sus propiedades. Claramente si uno acuerda que va a ser un mundial de monopolio, hay que establecer las reglas de ese mundial y esas reglas prevalecen sobre las reglas de cada familia.


Lo mismo pasa en el derecho internacional. Las reglas del derecho internacional tienen que prevalecer respecto a las reglas del derecho interno.


Pero obvio, toda regla tiene alguna excepción y esta regla tiene una excepción que es relativa a la posible nulidad de tratados internacionales.


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