Una opinión consultiva es un dictamen donde la Corte Interamericana de Derechos Humanos desarrolla estándares sobre algún tema de derecho internacional de los derechos humanos. A diferencia de los casos contenciosos, en las opiniones consultivas no se determina si un Estado violó o no la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Corte IDH se pronuncia sobre una pregunta abstracta, sin que se involucren presuntas víctimas.
¿Dónde están reguladas las Opiniones Consultivas?
La facultad de emitir Opiniones Consultivas, también conocida como la función consultiva de la Corte IDH, está regulada en el artículo 64 de la Convención Americana, el cual establece:
Artículo 64
1. Los Estados miembros de la Organización podrán consultar a la Corte acerca de la interpretación de esta Convención o de otros tratados concernientes a la protección de los derechos humanos en los Estados americanos. Asimismo, podrán consultarla, en lo que les compete, los órganos enumerados en el capítulo X de la Carta de la Organización de los Estados Americanos, reformada por el Protocolo de Buenos Aires.
2. La Corte, a solicitud de un Estado miembro de la Organización, podrá darle opiniones acerca de la compatibilidad entre cualquiera de sus leyes internas y los mencionados instrumentos internacionales.
El procedimiento de las solicitudes de opinión consultiva, está regulado por los artículo 70 a 75 del Reglamento de la Corte IDH.
¿Quiénes pueden solicitar opiniones consultivas?
Las solicitudes de las opiniones consultivas pueden ser presentadas por los Estados miembros de la OEA y los órganos de esta organización, cuando se trate del tipo de solicitudes basadas en el artículo 64.1. Si se trata de una solicitud para consultar la compatibilidad del derecho interno de un país frente a los instrumentos internacionales de DDHH solo la puede solicitar el Estado Miembro de la OEA al que se refiera la solicitud.
Las organizaciones no gubernamentales o individuos no pueden solicitar opiniones consultivas.
¿Cuáles son los tipos de opinión consultiva?
Del artículo 64 de la Convención Americana se desprende que hay dos tipos de opiniones consultivas:
Las opiniones consultivas solicitadas para que la Corte aclare las obligaciones del Estado sobre un tema de derechos humanos en particular (artículo 64.1)
Las opiniones consultivas solicitadas por un Estado para que la Corte examine la compatibilidad entre alguna de sus leyes y la Convención Americana.
¿Cuáles son los requisitos de admisibilidad de las opiniones consultivas?
La Convención Americana no establece requisitos de admisibilidad. Por tanto, La Corte IDH tiene una amplia discrecionalidad al momento de decidir sobre la admisibilidad de las solicitudes de opiniones consultivas. De forma general, la Corte IDH ha indicado que las solicitudes:
No debe encubrir un caso contencioso o pretender obtener prematuramente un pronunciamiento sobre un tema o asunto que podría eventualmente ser sometido a la Corte a través de un caso contencioso;
No debe utilizarse como un mecanismo para obtener un pronunciamiento indirecto de un asunto en litigio o en controversia a nivel interno;
No debe utilizarse como un instrumento de un debate político interno;
No debe abarcar, en forma exclusiva, temas sobre los que la Corte ya se ha pronunciado en su jurisprudencia, y
No debe procurar la resolución de cuestiones de hecho, sino que busca desentrañar el sentido, propósito y razón de las normas internacionales sobre derechos humanos y, sobre todo, coadyuvar a los Estados miembros y a los órganos de la OEA para que cumplan de manera cabal y efectiva sus obligaciones internacionales.
Sin embargo, estos criterios no son una lista exhaustiva, y tampoco constituyen límites infranqueables, por lo que la Corte evalúa en cada caso la pertinencia de ejercer su función consultiva.
Sobre este tema recomiendo revisar la resolución de rechazo de la Solicitud de Opinión Consultiva presentada por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de 29 de mayo de 2018.
¿Son obligatorias las opiniones consultivas?
La Convención Americana no establece que los Estados estén obligados a cumplir con las opiniones consultivas, como sí lo señala respecto a las sentencias. No obstante, la Corte Interamericana ha desarrollado que los Estados están obligados a tomar en cuenta las opiniones consultivas al realizar el debido control de convencionalidad de sus actuaciones. Por tanto, en la práctica, sí existe una obligación de cumplir con lo señalado por la Corte en las opiniones consultivas, sin importar si estas fueron solicitadas por otro Estado.
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