En los procedimientos contenciosos ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos es común que se reciban peritajes de una o más personas expertas en un tema específico.

¿Qué es un peritaje?
Según el autor Juan Pablo Martorelli, el peritaje es la actividad realizada por personas especialmente calificadas, distintas e independientes de las partes y del juez del proceso, por sus conocimientos técnicos, artísticos o científicos, mediante el cual se suministra al juez argumentos o razones para la formación de su convencimiento respecto de ciertos hechos cuya percepción o entendimiento escapa a las del común de las gentes.
Es decir, el peritaje es la posibilidad de consultar a una persona experta, externa al proceso, para que proporcione sus conocimientos técnicos y facilite la decisión judicial. Sin embargo, el dictamen pericial no es vinculante para la Corte.
¿Quién nombra a los peritos ante la Corte IDH?
A diferencia de otros tribunales, la Corte no cuenta con una lista preestablecida de peritos. En su lugar, son las partes y la Comisión Interamericana quienes proponen a los peritos que rendirán su declaración.
El ofrecimiento de peritos se hace en el sometimiento del caso (CIDH), el escrito de solicitudes argumentos y pruebas (representantes de las presuntas víctimas) o la contestación. En estas oportunidades las partes y la Comisión deben explicar el objeto de su peritaje y remitir la hoja de vida de la persona propuesta. Posteriormente se tiene que confirmar el ofrecimiento en una lista de declarantes que solicita la Corte antes de convocar la audiencia.
Una vez propuestos, se someten a observaciones de las partes y de la Comisión, y la Presidencia de la Corte IDH determina en una resolución, llamada Resolución de Convocatoria, cuáles peritajes van a recibirse, su objeto y modalidad.
¿Los peritos tienen que ser imparciales?
Si bien los peritos son propuestos por las partes, si se exige que la persona no haya trabajado en el caso ni esté relacionado al mismo. En este sentido, el artículo 48 del Reglamento de la Corte IDH establece que la recusación de peritos procede en los siguientes casos:
Ser pariente o representante de alguna de las presuntas víctimas.
Haber tenido vínculos estrechos o una relación de subordinación con la parte que lo propone.
Haber sido funcionario de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) o agente del Estado demandado en el caso en litigio.
Haber intervenido previamente, en cualquier capacidad o instancia, nacional o internacional, en relación con la misma causa.
Estas recusaciones junto con otras observaciones que se presenten sobre la pertinencia de un peritaje son resueltas por la Presidencia de la Corte mediante una resolución. Por este motivo, si estás buscando más información sobre cómo se han interpretado estas causales en la práctica te recomiendo revisar las Resoluciones de Convocatoria de los casos que puedes encontrar aquí.
Limitaciones al ofrecimiento de peritajes por parte de la Comisión Interamericana
Tanto los representantes de las víctimas como el Estado pueden ofrecer declaraciones periciales sobre cualquier tema relevante para el caso. Sin embargo, la CIDH solo puede proponer peritajes relacionados con el orden público interamericano, de acuerdo con el artículo 35.f del Reglamento de la Corte IDH.
Esto significa que la Comisión al ofrecer un peritaje tiene que explicar cómo el objeto del mismo se relaciona con el orden público interamericano, y esto tiene que ser aceptado por la Corte en la Resolución de Convocatoria. En este sentido, los peritajes ofrecidos por la CIDH solo pueden referirse a aquellos aspectos del caso que trascienden la situación particular de las partes involucradas y deben tener un impacto en la interpretación, desarrollo y aplicación de los estándares interamericanos y en los sistemas democráticos.
Modalidades de los peritajes
Los peritajes pueden rendirse en la Audiencia Pública del caso o mediante affidavit, (declaración escrita y juramentada).
Las partes y la Comisión presentan a la Corte sus preferencias sobre la modalidad de los peritajes que ofrecen pero es la Presidencia de la Corte IDH quien determina la modalidad de cada peritaje en la Resolución de Convocatoria.
Peritaje rendidos en la audiencia
En las audiencias ante la Corte IDH el orden tradicional es la declaración de la presunta víctima, declaración testimoniales y luego declaraciones periciales.
Las declaraciones periciales inician con 10 minutos de declaración libre y posteriormente puede ser interrogado por los representantes de las presuntas víctimas y el Estado. La CIDH solo puede interrogar a los peritos que haya presentado o cuyo objeto se refiera al orden publico interamericano y esto haya sido autorizado previamente por la Presidencia de la Corte IDH. Una vez finalizado el interrogatorio de las partes y la CIDH, la Corte tiene la facultad de formular las preguntas que considere pertinentes.
Peritaje rendidos ante affidavit
En la Resolución de Convocatoria se fija una fecha para que las partes envíen las preguntas que quieren hacerle a los peritos y peritas que presentaran su declaración por affidávit. La Corte tiene la posibilidad de señalar que alguna de estas preguntas se encuentra fuera del objeto del peritaje y no debe ser respondida.
Las partes tienen que asegurarse que las declaraciones periciales incluyan las respuestas a las preguntas realizadas por la contraparte, y deben remitir las declaraciones en el plazo determinado en la Resolución de Convocatoria.
Una vez recibida la declaración rendida mediante affidávit, esta es remitida a la contraparte y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, para que presenten sus observaciones dentro del plazo fijado por la Corte o su Presidencia.
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