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Writer's picturePatricia Tarre Moser

Órganos de Tratados de Derechos Humanos

Updated: Jun 21


Dentro de las Naciones Unidas, los Estados han adoptado nueve tratados de derechos humanos. Cada uno de estos tratados ha creado un órgano específico para supervisar el cumplimiento del tratado por parte de los Estados Partes. Estos órganos se conocen en conjunto como los Órganos de Tratados de las Naciones Unidas.





Órganos de Tratados de las Naciones Unidas


Los Órganos de Tratados de las Naciones Unidas son los comités encargados de asegurar el cumplimientos de los tratados de derechos humanos que han sido acordados en el marco de las Naciones Unidas.


Estos órganos de tratados están compuestos por personas expertas en derechos humanos, nombradas por los Estados para ejercer esta función a título personal, sin representar a sus respectivos Estados.



¿Cuáles son los Órganos de Tratados?


En total son diez los órganos de tratado:


  1. El Comité de Derechos Humanos que supervisa el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

  2. El Comité de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales que supervisa el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. 

  3. El Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial, que supervisa la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial.

  4. El Comité contra la Tortura, creado por a Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.

  5. El Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, que examina la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer.

  6. El Comité de Protección de los Derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares, encargado de la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de todos los trabajadores migratorios y sus familias.

  7. El Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, que vela por la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

  8. El Comité de los Derechos del Niño, que examina la Convención sobre los Derechos del Niño.

  9. El Comité contra las Desapariciones Forzadas, creada por la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas.

  10. El Subcomité para la Prevención de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (SPT), establecido de conformidad con las disposiciones del Protocolo Facultativo de la Convención contra la tortura.


Funciones de los Órganos de Tratados


En general, los órganos de tratados cumplen con su objetivo de supervisar el cumplimiento del tratado que los creó mediante tres funciones principales:


  1. Revisión de Informes: Los Estados Partes deben presentar informes periódicos al Comité respectivo sobre cómo están cumpliendo con la convención. Los comités examinan estos informes, junto con informes alternativos o informes sombra que presente la sociedad civil, en un diálogo interactivo que se realiza en Ginebra, donde las personas miembros del Comité cuestionan al Estado sobre qué es lo que está haciendo para cumplir con la convención respectiva. Después de analizar toda esta información, el Comité emite un documento que se llama Observaciones Finales, en donde se incluye una serie de recomendaciones que el Estado debe realizar para cumplir con el tratado.

  2. Comunicaciones Individuales: Los comités pueden resolver comunicaciones individuales de personas que alegan que se le violaron los derechos contenido en un tratado en particular. Sin embargo, para que los comités puedan ejercer esta función, típicamente se exige que el Estado haya dado una declaración de aceptación de competencia. Esto puede ser mediante un Protocolo Adicional o hay convenciones que incluyen un artículo sobre el cual el Estado debe hacer una declaración para aceptar la competencia de que el Comité conozca de comunicaciones individuales. La forma en que los Estados deben aceptar esta competencia ya depende de qué convención se trate.

  3. Observaciones Generales: Los órganos de tratados pueden emitir observaciones generales en las que desarrollen el contenido de un derecho establecido en la convención. Estas observaciones son un excelente punto de partida para cuando estés buscando información sobre un derecho en particular. Siempre busca en qué tratado está contenido y si el órgano de ese tratado ha emitido alguna observación general porque te va a dar un panorama claro sobre cuál es el estado del derecho sobre ese derecho en específico.

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