Todas las normas hay que interpretarlas y los tratados internacionales no son la excepción.
Reglas de interpretación de tratados internacionales
Para interpretar los tratados internacionales, es necesario seguir los parámetros establecidos en los artículos 31 y 32 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados.
El artículo 31 establece que: "un tratado deberá interpretarse de buena fe, conforme al sentido corriente que haya de atribuirse a los términos del tratado en el contexto de estos, y teniendo en cuenta su objeto y fin".
Interpretación literal y teleológica (objeto y fin)
Entonces, de acuerdo a la Convención de Viena, cuando se interpreta un tratado, hay que tener en cuenta lo que dice el tratado y el entendimiento que se le da a estos términos en el contexto del tratado, pero también, es necesario tener en cuenta el objeto y fin del tratado.
Supongamos que esta norma fuera un tratado internacional.
Una interpretación literal de lo que dice allí, en esa imagen, nos lleva a la conclusión de que lo que está haciendo este señor es correcto, es de acuerdo a la norma. Pero si, como dice la Convención de Viena, interpretamos este tratado tomando en cuenta además el objeto y fin, probablemente el objeto y fin de la norma no va a ser que una persona camine súper incómodo de un lado tratando de llevar la bicicleta con esos palos en el medio.
El objeto y el fin debe ser algo más. Probablemente debe ser que hay que separar a las personas que llevan una bicicleta, de las personas que no llevan una bicicleta por algún motivo. Si tomamos en cuenta no solamente los términos literales, sino también el objeto y fin de la norma del tratado, vamos a concluir que: por la izquierda van las personas con la bicicleta y por la derecha las personas que no tienen bicicleta.
Contexto del tratado
De acuerdo a la Convención de Viena, al interpretar un tratado tenemos que tomar en cuenta el contexto del tratado. Por lo que debemos tomar en cuenta cualquier acuerdo que han llegado a los Estados Partes con motivo de la celebración del tratado. Y además, si existiesen acuerdos posteriores a la celebración del tratado sobre el tratado en sí, o prácticas de cómo se ha puesto en la práctica esta norma y otras normas de derecho internacional pertinentes. Todo esto es el contexto del Tratado.
Por ejemplo, para interpretar la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la Corte Interamericana toma en cuenta qué dice la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre, qué dicen otros tratados de la región sobre derechos humanos, etcétera.
Trabajos preparatorios como medios subsidiarios
Según la Convención de Viena, si utilizando estos parámetros de interpretación que ya describí, llegamos a un resultado absurdo o ambiguo, entonces podemos acudir a lo que dicen los trabajos preparatorios del tratado.
Los trabajos preparatorios son aquellos documentos donde consta cómo fue todo el proceso de negociación cuando se estaba redactando el tratado. Estos documentos solo se pueden revisar de forma subsidiaria cuando llegamos a un resultado obscuro o ambiguo.
Volviendo al ejemplo, la bicicleta, supongamos que, tomando en cuenta el objeto y fin de la norma, realmente no es claro cuál es el objeto y fin que de hecho es nuestro caso, porque no tenemos idea por qué es que existe esa norma. Estamos teniendo un resultado absurdo que la persona tenga que ir así, cargando la bicicleta. Ahí podemos utilizar los trabajos preparatorios de la norma, que es ver qué es lo que estaban discutiendo las personas en ese momento, cuando llegaron a la conclusión de que poner esa imagen era la norma que ellos deseaban.
Por lo que de manera subsidiaria, revisamos los trabajos preparatorios para corroborar y definir la interpretación de la norma, aunque debemos recordar que solo es de manera subsidiaria. No se puede ir directamente a los trabajos preparatorios, porque esta es la manera en que la Convención de Viena está proponiendo que los tratados sean instrumentos vigentes, que se estén interpretando de acuerdo a las circunstancias actuales, al futuro de cuando fueron realizados y no hacia el pasado.
Un excelente ejemplo de cómo interpretar un tratado lo pueden encontrar en la Opinión Consultiva número 22 de la Corte Interamericana.
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