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¿Aplica la Convención Belem do Pará a mujeres trans?

Writer: Mayren VargasMayren Vargas

La Convención Belem do Pará es la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer.


El texto de esta convención fue adoptado en 1994 y en este no se menciona a las mujeres trans, solo se habla de violencia contra la mujer como aquella realizada por razones de género.




Aplicación de la Convención Belem do Pará a mujeres trans


En el caso Vicky Hernández vs. Honduras, la Corte IDH señaló que el artículo 1 de la Convención de Belem do Pará hace referencia a la violencia contra la mujer basada en su género. "Esta violencia se erige sobre un sistema de dominación patriarcal fuertemente arraigado en estereotipos de género, y constituye una “manifestación de las relaciones de poder históricamente desiguales entre mujeres y hombres”. La Corte destacó que la violencia contra las mujeres trans también está basada en género y se enmarca dentro de este mismo sistema.


Sin embargo, la violencia contra las mujeres trans responde a un patrón específico de violencia y discriminación, el cual debe ser tomado en cuenta. Sobre este punto, "el artículo 9 de la Convención de Belem do Pará insta a los Estados para que, a la hora de adoptar medidas para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer, tomen en cuenta la situación de vulnerabilidad a la violencia que pueda sufrir la mujer en razón, entre otras, de su raza o de su condición étnica, de migrante, refugiada o desplazada. Esta lista de factores no es numerus clausus, como lo indica la utilización de la expresión “entre otras”. De esta forma, es dable considerar que la identidad de género en determinadas circunstancias como la [de ese caso], que se trata de una mujer trans, constituye un factor que puede contribuir de forma interseccional a la vulnerabilidad de las mujeres a la violencia basada en su género".


Por tanto, realizando una interpretación evolutiva, la Corte estimó que el ámbito de aplicación de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer se refiere también a situaciones de violencia basada en su género contra las mujeres trans.


Asimismo, la Corte recordó que, al aplicar este Tratado, recae también en los Estados la obligación de debida diligencia reforzada, lo que implica aplicar una perspectiva de género en la investigación y juzgamiento de casos de violencia cometida contra las mujeres, incluyendo la violencia contra las mujeres trans.



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Sobre La Profe 

¡Hola! Mi nombres Patricia Tarre Moser. Soy abogada especialista en Derechos Humanos con más de trece años de experiencia.

 

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