En el Sistema Interamericano tenemos un tratado específico que trata sobre el tema de los derechos de las mujeres. Se llama la Convención para prevenir, sancionar y erradicar la Violencia contra la Mujer, también conocida como Convención Belem do Pará.
Esta convención fue adoptada en 1994 y busca eliminar las causas de la violencia contra la mujer y establecer obligaciones para actuar si esta violencia lamentablemente ocurre.
¿Qué es la Violencia contra la Mujeres según la Convención Belem do Pará?
La violencia contra la mujer es cualquier acción o conducta que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado, basado en su género. Aquí vale la pena destacar dos cosas:
Para que sea un hecho de violencia contra la mujer, tiene que estar basado en el género, es decir, tiene que ser un acto que fue hecho porque la víctima es mujer. Es importante señalar también que por mujer, se tiene que entender también las mujeres trans, como lo dijo la Corte Interamericana en el caso Vicky Hernández vs Honduras.
Este tipo de violencia puede ocurrir tanto en el ámbito público como en el ámbito privado. Esto es muy importante porque históricamente los tratados internacionales, el Derecho Internacional de los Derechos Humanos en general, se enfocaban en cosas que pasaban en el ámbito público. La tortura, violaciones a la libertad de expresión, detenciones, imposibilidades de participar en unas elecciones. Todo eso pasa en el ámbito público.
Por la discriminación histórica que han sufrido las mujeres, la mayoría de las personas que están en el ámbito público son hombres. Por ello históricamente, se podría considerar que los derechos humanos, a pesar de ser una regulación general, estaban finalmente protegiendo sobre todo a hombres al dejar de lado el ámbito privado.
Pero la Convención Belem do Pará explica que la violencia contra la mujer puede ocurrir en el ámbito privado también, y si ocurre en el ámbito privado es un tema de preocupación para los derechos humanos, por lo que los Estados tienen obligaciones respecto a eso como lo desarrolla esta Convención.
Entonces, al incluir el ámbito privado se está dejando claro que esta Convención es diferente a los tratados históricos de derechos humanos. La Convención Belem do Pará se hace unos años después de que en Naciones Unidas se adoptara la Convención para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer.
En el continente americano, los Estados decidieron enfocarse en un punto más concreto que es la violencia contra la mujer. Pero ambos temas, la violencia y la discriminación, van realmente de la mano. De hecho, en el propio preámbulo de la Convención Belem do Pará se reconoce que la violencia contra la mujer es una manifestación de las relaciones históricamente desiguales entre hombres y mujeres.
Por esto, como una medida para prevenir la violencia contra la mujer, la Convención Belem do Pará exige que los Estados tomen medidas para erradicar los estereotipos de género que ponen a la mujer como un ser inferior al hombre.
La Convención establece expresamente que las mujeres tienen derecho a una vida libre de violencias y en el artículo 7 se impone a los Estados diversas obligaciones con respecto a este derecho.
Artículo 7
Los Estados Partes condenan todas las formas de violencia contra la mujer y convienen en adoptar, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, políticas orientadas a prevenir, sancionar y erradicar dicha violencia y en llevar a cabo lo siguiente:
a. abstenerse de cualquier acción o práctica de violencia contra la mujer y velar por que las autoridades, sus funcionarios, personal y agentes e instituciones se comporten de conformidad con esta obligación;
b. actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer;
c. incluir en su legislación interna normas penales, civiles y administrativas, así como las de otra naturaleza que sean necesarias para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer y adoptar las medidas administrativas apropiadas que sean del caso;
d. adoptar medidas jurídicas para conminar al agresor a abstenerse de hostigar, intimidar, amenazar, dañar o poner en peligro la vida de la mujer de cualquier forma que atente contra su integridad o perjudique su propiedad;
e. tomar todas las medidas apropiadas, incluyendo medidas de tipo legislativo, para modificar o abolir leyes y reglamentos vigentes, o para modificar prácticas jurídicas o consuetudinarias que respalden la persistencia o la tolerancia de la violencia contra la mujer;
f. establecer procedimientos legales justos y eficaces para la mujer que haya sido sometida a violencia, que incluyan, entre otros, medidas de protección, un juicio oportuno y el acceso efectivo a tales procedimientos;
g. establecer los mecanismos judiciales y administrativos necesarios para asegurar que la mujer objeto de violencia tenga acceso efectivo a resarcimiento, reparación del daño u otros medios de compensación justos y eficaces, y
h. adoptar las disposiciones legislativas o de otra índole que sean necesarias para hacer efectiva esta Convención.
¿Qué pasa si el Estado incumple?
Si un Estado incumple con las obligaciones de este artículo 7, se puede presentar una petición ante la Comisión Interamericana por violación de artículo 7 de la Convención Belem do Pará y este caso podrá posteriormente llegar a la Corte Interamericana.
Además, los Estados parte de la Convención Belem do Pará tienen que presentar informes sobre cómo están cumpliendo con esta convención y estos son revisados por el MESECVI, mecanismo de seguimiento de la Convención Belem do Pará.
Si quieres saber más de este tema, te recomiendo que revises el episodio del Podcast sobre la situación de los derechos de la mujer en Latinoamérica.
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