La Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH), como cualquier norma jurídica, requiere interpretación. Para realizar esta interpretación se debe tomar en cuenta los criterios interpretativos establecidos por la propia Convención Americana en su artículo 29. Además, al ser un tratado internacional, la forma de interpretarse debe seguir las disposiciones de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados respecto a la interpretación de los tratados internacionales.

¿Cuáles son los criterios de interpretación de la CADH?
El artículo 29 de la CADH dispone 4 restricciones puntuales al momento de interpretar cualquier disposición de la Convención:
Suprimir derechos reconocidos en la Convención o limitarlos más allá de lo permitido
Limitar derechos reconocidos en el derecho interno de cada Estado o en tratados internacionales de los que éste sea parte
Excluir derechos inherentes a los seres humanos o derivados de la forma democrática representativa de gobierno
Limitar o excluir los efectos de la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre y de otros actos internacionales de igual naturaleza
Esto implica que, al interpretar disposiciones de la CADH, siempre debe optarse por una interpretación que favorezca –y no restrinja- los derechos humanos y que, si dos o más normas resultaran aplicables a un caso concreto, debe preferirse aquella que más favorezca a la persona o que menos restrinja el ejercicio de sus derechos. Esto es lo que se conoce como principio pro persona.
¿Por qué es importante el principio pro persona?
El principio pro persona es importante porque amplifica la protección de los derechos humanos y reduce sus restricciones. Por ejemplo, si a nivel interno un Estado, parte de la Convención Americana, tiene una norma que limita algún derecho humano más de lo previsto en la Convención, en un caso concreto esta norma nacional restrictiva no se aplicará si las autoridades judiciales hacen el debido control de convencionalidad.
¿Cuáles son los métodos de interpretación establecidos por la Convención de Viena?
La Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados establece una regla general de interpretación y dos medios de interpretación complementarios. Como regla general, el artículo 31 de esta Convención establece que un tratado debe interpretarse de buena fe, según el sentido corriente de los términos utilizados en el contexto del tratado y de acuerdo a su objeto y fin.
Vale aclarar que, el contexto del tratado, engloba su texto, su preámbulo y anexos, cualquier acuerdo relacionado celebrado por las partes (incluso después de la celebración del tratado) y la práctica de la norma específica. Así, el contexto de la CADH está formado, entre otros, por la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre y los tratados de la región sobre derechos humanos.
Si al usar estos métodos de interpretación se llega a una conclusión ambigua, oscura o termina siendo irrazonable o absurdo como resultado de la aplicación del artículo 31, el artículo 32 de la Convención de Viena establece a los trabajos preparatorios del tratado y las circunstancias de su celebración como medios de interpretación complementarios.
¿Cómo se interpreta la Convención Americana?
La Corte Interamericana de Derechos Humanos, como intérprete máximo de la Convención Americana, interpreta la Convención en todas sus decisiones. Sin embargo, en pocas ocasiones explica el proceso interpretativo que sigue.
Uno de los casos en los que sí lo hace es en la Opinión Consultiva 22, sobre la titularidad de derechos de las personas jurídicas. En esta opinión, queda claro que la Corte sigue los métodos de interpretación de la Convención de Viena, asegurándose siempre de que ninguna de sus conclusiones contradiga el principio pro persona, con el fin de no vulnerar el artículo 29 de la Convención Americana.
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