Patricia Tarre Moser
3 mar 2025
La trata de personas sigue siendo un problema global complejo y devastador. En este episodio, profundizamos en su definición, las obligaciones de los Estados y los avances en la lucha contra este crimen, con la participación de María Cecilia Ibañez, abogada experta en derechos humanos.
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La trata de personas es uno de los crímenes más graves y, al mismo tiempo, una de las violaciones de derechos humanos más invisibilizadas. A pesar de los esfuerzos internacionales por erradicarla, sigue siendo un problema profundamente complejo que afecta a millones de personas en todo el mundo. Pero, ¿qué es exactamente la trata de personas?
Definición y Complejidad
La definición más aceptada proviene del Protocolo de Palermo, un tratado internacional adoptado en el año 2000 para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños. Según este protocolo, la trata implica la captación, transporte, traslado, acogida o recepción de personas con fines de explotación, y suele realizarse mediante el engaño, la fuerza o el abuso de poder.
Lo complejo de esta definición radica en sus tres elementos fundamentales:
Actos: captación, transporte, traslado, acogida o recepción.
Medios: engaño, fuerza, coacción, abuso de poder o vulnerabilidad.
Finalidad: explotación de la persona.
Es importante destacar que la trata no siempre implica el cruce de fronteras, como suele pensarse. Puede darse dentro de un mismo país, incluso sin que haya traslado físico, lo que derrumba muchos mitos sobre lo que constituye trata de personas.
Una Violación de Derechos Humanos
Aunque el Protocolo de Palermo surge como parte de un tratado de delincuencia organizada, la comunidad de derechos humanos ha trabajado arduamente para reconocer la trata como una violación grave de los derechos fundamentales. Esto ha sido posible gracias a la contribución de tratados como la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que prohíbe la esclavitud, el trabajo forzado y la trata en su artículo 6, o la Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), que urge a los Estados a tomar medidas para erradicar la trata de mujeres.
¿Cuál es la Diferencia entre Esclavitud, Servidumbre y Trata de Personas?
En este contexto, la Corte IDH, en el caso de los Trabajadores de La Hacienda Brasil Verde Vs. Brasil. , abordó de manera relevante la distinción entre esclavitud, servidumbre y trata de personas. La Corte explicó que la esclavitud, definida en 1926 como la propiedad sobre una persona, ha evolucionado y ahora incluye otras condiciones más amplias. Según la Corte, existen dos elementos fundamentales para que una situación sea considerada esclavitud:
El estado o condición de un individuo: Esto implica una pérdida de la voluntad personal o una disminución considerable de la autonomía de la víctima.
El ejercicio de atributos del derecho de propiedad: El esclavizador ejerce poder o control sobre la persona esclavizada, al punto de anular la personalidad de la víctima.
En este sentido, la Corte interpretó la servidumbre como una forma análoga a la esclavitud, donde se obliga a trabajar bajo coerción, sin posibilidad de cambiar de situación.
En cuanto a la trata de personas, la Corte amplió la interpretación del artículo 6.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, para incluir el reclutamiento, transporte, acogida o recepción de personas con fines de explotación, mediante coacción, fraude, abuso de poder o engaños. Lo relevante es que esta interpretación no exige coacción para los menores de 18 años, reconociendo que la vulnerabilidad de los niños y niñas los coloca en una situación de riesgo más alta.
Además, la Corte dejó claro que el trabajo forzoso, en el contexto de la trata, implica cualquier trabajo realizado bajo amenaza de pena y de forma involuntaria, una interpretación que amplía la protección de las víctimas y facilita la identificación de situaciones de explotación.
¿Qué Obligaciones Tienen los Estados?
Los Estados tienen varias obligaciones respecto a la trata de personas. Estas pueden clasificarse en tres esferas principales:
Establecer un marco legal: Deben tipificar la trata como delito y sancionar a los responsables.
Prevenir la trata: Tomar medidas para evitar que las personas caigan en situaciones de trata, ya sea a nivel individual o grupal.
Proteger a las víctimas: Garantizar la asistencia necesaria para que las víctimas puedan reincorporarse a la sociedad y salir de las situaciones de explotación.
A pesar de que estas obligaciones están presentes en diversos tratados, todavía queda mucho por hacer, especialmente en el SIDH , donde la trata no ha sido abordada con la misma claridad que en el Sistema Europeo. De hecho, uno de los pocos casos que trata sobre esta temática, el de los Trabajadores de La Hacienda Brasil Verde Vs. Brasil, fue clasificado como esclavitud en lugar de trata.
Un Camino por Recorrer
Aunque se han logrado avances, tanto en el ámbito internacional como regional, la trata de personas sigue siendo un desafío enorme. Las dificultades para identificar a las víctimas y procesar a los responsables, sumado a la resistencia de algunas autoridades para aplicar este delito, hacen que muchas veces se utilicen categorías más sencillas como esclavitud o servidumbre.
Es esencial que los Estados y la comunidad internacional sigan fortaleciendo sus marcos legales y operativos para combatir la trata, no solo como un delito, sino como una grave violación de los derechos humanos. Solo así podremos desmantelar las redes criminales que perpetúan este delito y brindar justicia a las víctimas.
Episodio de Podcast
Invitada de hoy
María Cecilia Ibañez es abogada de la Universidad de los Andes y LL.M en Derecho Europeo e Internacional de los Derechos Humanos de la Universidad de Leiden, Holanda. Tiene diez (10) años de experiencia en litigio e incidencia sobre distintos temas de derechos humanos y actualmente trabaja como Asesora Senior de Incidencia y Género en el Centro de Derechos Reproductivos. Ha sido profesora de derechos humanos en la Maestría en Derecho Internacional de la Universidad de los Andes y en la Especialización en Derechos Humanos de la Universidad Militar Nueva Granada.
Transcripción del episodio
Recursos Adicionales
Sentencia de la Corte Interamericana en el caso Trabajadores de La Hacienda Brasil Verde Vs. Brasil.
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