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Sentencias del TEDH sobre cambio climatico y DDHH

Patricia Tarre Moser

16 abr 2024

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos dictó sentencia en sus tres primeros casos sobre cambio climático: El caso KlimaSeniorinnen vs Suiza, el caso Carême vs. Francia y el caso Caso Duarte Agostinho y otros vs. Portugal y otros.




Para escuchar el episodio completo dale click aquí


Por primera vez el Tribunal Europeo se pronunció en tres casos relativos a la falta de medidas para mitigar el cambio climático.


Los casos fueron atraídos por la Gran Sala, tuvieron audiencia y las sentencias fueron notificadas el mismo día.


El caos KlimaSeniorinnen vs. Suiza se trató de un grupo de mujeres mayores demandó a Suiza por no tomar suficientes medidas contra el cambio climático, alegando que las olas de calor afectaban gravemente su salud


Por su parte, le caso Duarte Agostinho vs. Portugal y 32 Estados europeos se refería a un grupo de niños y jóvenes demandó a Portugal y otros estados europeos por no reducir suficientemente las emisiones de gases de efecto invernadero, argumentando que esto agravaba el cambio climático.


Por último, el caso Carême vs. Francia era sobre un exalcalde demandó a Francia alegando que su comunidad estaba en riesgo por el cambio climático. El caso fue rechazado porque ya no residía en Francia y no pudo demostrar cómo seguiría siendo afectado.


El caso Duarte Agostinho y el caso Carême fueron declarados inadmisibles. Solo se entró a conocer el fondo en el caso KlimaSeniorinne.

Condición de víctima en casos de cambio climático

En temas del cambio climático la condición de víctima es un tema complicado porque todos podríamos ser víctima. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos decidió poner condiciones específicas para casos de cambio climático y limitar el acceso al TEDH en estos casos.


El TEDH señaló que en casos de cambio climático para ser considerado víctima, un individuo debe demostrar una alta intensidad de exposición a los efectos adversos del cambio climático y una necesidad apremiante de protección individual.


En el caso de KlimaSeniorinnen, las mujeres individuales no cumplieron con estos requisitos, pero la ONG que las representa sí fue considerada que tenía un locus standi adecuado para representar los intereses de las personas afectadas.


Jurisdicción extraterritorial


Otro tema muy importante en el litigio de cambio climático es si se puede demandar al Estado A por su falta de acción ante el cambio climático, las cuales causaron consecuencias que yo he sentido en el Estado B. Esto se conoce como jurisdicción extraterritorial y ya el Comité de Derechos del Niño (caso Sacchi) y la Corte Interamericana en la Opinión Consultiva 23 han respondido que sí.


En el caso Duarto Agostino, el Tribunal Europeo rechazó la jurisdicción extraterritorial porque no se cumplía el estándar de control efectivo sobre las personas demandantes. A pesar de que los demandantes mencionaron la Opinión Consultiva 23 de la Corte Interamericana y otros casos, el Tribunal Europeo afirmó que la jurisdicción es una cuestión preliminar y no aceptó la aplicación extraterritorial basada en causa y efecto o características excepcionales.


Obligaciones en relación con el cambio climático

El Tribunal Europeo determinó que los Estados tienen obligaciones positivas bajo el Convenio Europeo de Derechos Humanos para proteger eficazmente a las personas de los efectos graves del cambio climático.


El TEDH señaló que la protección del clima debería tener un peso considerable al sopesar cualquier consideración en conflicto. Esto teniendo en cuenta la evidencia científica que demuestra los efectos adversos del cambio climático en el disfrute de los derechos humanos.


Destacó que los Estados deben implementar las regulaciones y medidas necesarias destinadas a prevenir un aumento de la temperatura media global más allá de niveles capaces de producir efectos adversos graves e irreversibles para los derechos humanos. En este sentido, el TEDH señaló que los Estados deben tomar medidas para reducir substancial y progresivamente sus emisiones de gases de efecto invernadero con el objetivo de llegar a la neutralidad neta en 3 décadas.


Para lograr esto y evitar una daño desproporcionado en generaciones futuras, los Estados deben tomar acciones inmediatas y adecuar sus objetivos de reducción de emisión de gases de ahora hasta la neutralidad neta. Estas políticas nacionales deben ser de obligatorio cumplimiento.


La Corte establece cinco obligaciones específicas para los Estados y que servirán para analizar si los Estados están cumplimiento con sus obligaciones sobre este punto:


  1. Adoptar un cronograma para lograr la neutralidad de carbono y el presupuesto general de carbono restante para el mismo período de tiempo, el cual debe ser acorde con las obligaciones internacionales de mitigación (como el Acuerdo de París).


  2. Establecer objetivos y vías intermedias de reducción de emisiones de GEI (por sector u otras metodologías pertinentes) que busquen cumplir los objetivos nacionales generales de reducción de GEI dentro de los plazos.


  3. Proporcionar evidencia que demuestre si han cumplido debidamente, o están en proceso de cumplir, con los objetivos de reducción de GEI establecidos en los puntos 1 y 2


  4. Mantener actualizados los objetivos de reducción de GEI pertinentes con la debida diligencia y basándose en la mejor evidencia disponible, y


  5. Actuar a tiempo y de manera adecuada y coherente al diseñar y aplicar la legislación y las medidas pertinentes.


Episodio de Podcast

Invitada de hoy


Natalia Kobylarz 


Natalia Kobylarz trabaja como abogada senior en la Secretaría del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. En 2016 fue adscripta a la Corte Interamericana de Derechos Humanos como asesora en jurisprudencia europea en materia de derechos humanos. Paralelamente a su trabajo en el TEDH, enseña protección internacional de los derechos humanos y derechos humanos ambientales en la Universidad de Grenoble Alpes UGA y en la Universidad UNISTRA de Estrasburgo. Tiene un LL.M. en Derecho Internacional y Comparado por la Universidad Metodista del Sur en Dallas, Estados Unidos, una Maestría en Derecho Ambiental por la Universidad de Estrasburgo en Francia y Maestría en Derecho por la Universidad de Maria Curie-Sklodowska en Lublin, Polonia.


Puedes seguir a Natalia aquí https://twitter.com/NataliaKobylarz


Transcripción del episodio



Recursos Adicionales



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