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Decisión del Tribunal del Mar sobre Cambio Climático

Patricia Tarre Moser

17 jun 2024

Analizamos la decisión de la Opinión Consultiva sobre cambio climático y derecho del mar


Para escuchar el episodio completo dale click aquí



Dentro del derecho internacional existen tratados específicos sobre el cambio climático, como el Acuerdo de París. Sin embargo, estos acuerdos dejan algunas lagunas sobre la acción ante el cambio climático y aparece la duda de qué obligaciones complementarias pueden surgir de otras fuentes del derecho internacional, incluyendo de tratados sobre otras materias.


Para tratar de llenar esas lagunas se han presentado diferentes solicitudes a tribunales internacionales. Una de esas fue ante el Tribunal Internacional de Derechos del Mar.


¿Qué se le preguntó al Tribunal Internacional de Derechos del Mar?


La opinión consultiva fue solicitada por la Comisión de Pequeños Estados Insulares (COSIS) creada en respuesta a la frustración de pequeños Estados insulares como Antigua y Barbuda y Tuvalú por el lento avance en las negociaciones climáticas. Estos Estados, que han contribuido mínimamente a las emisiones de gases de efecto invernadero, son los más afectados por el cambio climático.


COSIS preguntó sobre las obligaciones de los Estados bajo la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (CONVEMAR) para prevenir, reducir y controlar la contaminación marina y para proteger el medio ambiente marino de los impactos del cambio climático y la acidificación de los océanos; y qué obligaciones específicas tienen para proteger y preservar el medio ambiente marino de estos impactos.


¿Cuáles son las obligaciones que estable la CONVEMAR en relación con la mitigación al cambio climático?


Los Estados deben tomar todas las medidas necesarias para prevenir, reducir y controlar la contaminación marina, lo que incluye las emisiones de gases de efecto invernadero. Estas medidas deben ser ejecutadas con un alto estándar de debida diligencia, considerando los riesgos significativos y la irreversibilidad de los efectos del cambio climático en el océano.


El estándar de debida diligencia se evalúa objetivamente y no a discreción de los Estados, lo que significa que los compromisos de mitigación deben cumplir criterios objetivos y estrictos.


¿Qué se dijo respecto a las emisiones antropogénicas de gases de efecto invernadero?


El tribunal determinó que las emisiones antropogénicas de gases de efecto invernadero constituyen contaminación marina, ya que cumplen con los criterios de introducir sustancias o energía en el medio marino por acción humana y producir efectos nocivos.


Por ello, los Estados deben tomar todas las medidas necesarias para prevenir, reducir y controlar la contaminación marina (artículo 194 de CONVEMAR). Esto incluye un estándar de debida diligencia.


¿Cuáles son las obligaciones que estable la CONVEMAR en relación con la adaptación al cambio climático?


Los Estados tienen la obligación de proteger y preservar el medio ambiente marino, lo que incluye:

  1. La conservación de los recursos vivos en la zona económica exclusiva y en alta mar.


  2. La protección de ecosistemas frágiles y hábitats de especies amenazadas.


De igual forma, los Estados deben cooperar internacionalmente, realizar estudios ambientales y monitorear los efectos del cambio climático en el medio ambiente marino. Así como existe una obligación de proporcionar asistencia a los Estados en desarrollo para que puedan cumplir con sus obligaciones de adaptación, prevención, reducción y control de la contaminación marina.


¿Cómo se relaciona el Acuerdo de París con la CONVEMAR?


El tribunal aclaró que el Acuerdo de París no es lex specialis en relación con CONVEMAR, por lo que el cumplimiento del primero no necesariamente satisface las obligaciones bajo el segundo. Los compromisos de los Estados deben ser evaluados bajo los estándares de CONVEMAR, aunque se debe tener en cuenta el Acuerdo de París como referencia.


Episodio de Podcast

En esta conversación abordamos a fondo la decisión del Tribunal de Derechos del Mar y cómo puede traducirse para el mundo de los derechos humanos.


Invitada de hoy

Cecilia Engler


Cecilia Engler es abogada de la Universidad de Concepción (Chile) y Master en Derecho y Doctora en Derecho de Dalhousie University (Canadá) con más de 20 años de experiencia en derecho del mar y gobernanza de los océanos, incluyendo 10 años como abogado de la Subsecretaria de Pesca y Acuicultura y el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura en Chile y más de 10 años de experiencia como investigadora asociada en el Marine & Environmental Law Institute (Instituto de Derecho del Mar y Derecho Ambiental) de la Escuela de Derecho de Dalhousie University. Actualmente trabaja en ese centro académico y de investigación como investigadora de postdoctorado en el proyecto “Transforming Climate Action: Addressing the Missing Ocean” (“Transformando la Acción Climática: Abordando el Rol Ignorado del Océano”).


Transcripción del Podcast



Recursos Adicionales


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